Artículo 78
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la
información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en
la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la
seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El
Estado garantizará la participación de las organizaciones de
consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les
conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser
representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Artículo 79
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Artículo 80
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas.
Artículo 81
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,
así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y
desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de
él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el
interés nacional.





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